| Viernes, 12 de junio de 2026 | ||
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Estimado/a colegiado/a: Queremos informarte de una novedad normativa que puede resultar de interés para quienes desarrolláis vuestra actividad en consultas, centros sanitarios de Psicología o servicios de telepsicología.
Recientemente se ha aprobado el Aunque algunos de los cambios requerirán desarrollos y actuaciones por parte de las administraciones sanitarias, conviene tener presentes los siguientes hitos: 1 de julio de 2026: entrada en vigor del Real Decreto. 1 de enero de 2027: los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán disponer de la información actualizada de todo su personal sanitario. 1 de julio de 2027: las comunidades autónomas deberán adaptar sus registros de centros a la nueva normativa, por lo que será importante permanecer atentos a las indicaciones que pueda emitir la Consejería de Sanidad correspondiente. Te recomendamos revisar la documentación enlazada para conocer con mayor detalle el alcance e implicaciones de esta regulación y las actuaciones que puedan resultar necesarias en cada caso. Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Colegio Oficial de la Psicología de Madrid |