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Colegio oficial de psicología de Madrid

Portal de transparencia

El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid está comprometido con las prácticas del buen gobierno corporativo, la transparencia de su gestión y la accesibilidad a la información y documentación relevante.

En la ventanilla única se encuentra disponible toda la información que debe publicarse de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es aplicable , respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1. e). No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas públicas ni subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho Administrativo, dado que el Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.

Son actividades sujetas a Derecho Administrativo y sobre las que el Colegio debe informar las siguientes: la colegiación o su denegación; los acuerdos sobre inscripción en el registro de sociedades profesionales o su denegación; la ordenación de la actividad profesional; el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; el visado de trabajos profesionales o su denegación; las decisiones sobre la inclusión en las listas de peritos colegiados para designación judicial o su denegación, la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones públicas; así como cualquier otra que por ser ejercicio de función pública se someta al Derecho Administrativo.

A continuación se recopila la información y documentación y se da acceso a la misma:

Funciones del Colegio

Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:

a) Ejercer la representación institucional exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión de psicólogo y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes.

b) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios.

c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable.

d) Elaborar normas deontológicas y aprobar los reglamentos para su aplicación y funcionamiento.

e) Adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.

f) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

g) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.

h) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid o de las corporaciones locales de la misma, cuando así lo establezca la normativa aplicable.

i) Colaborar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio; promover y participar en la creación de vías de acceso a los distintos ámbitos profesionales y organizar cursos de posgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

j) Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros, que sean de interés para los colegiados. Así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados.

l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los psicólogos.

m) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

n) Cumplir y hacer cumplir las leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.

ñ) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar al colectivo de los psicólogos colegiados o afecten a los fines y funciones a ellos encomendados.

o) Editar y distribuir los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales psicológicos, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole así mismo la organización de este servicio, todo ello de conformidad con lo que establezca en su caso la normativa vigente en relación con los citados documentos y certificados.

p) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados,así como participar en la formación del profesoradoen materia de Psicología, suscribiendo para elloconciertos con entidades públicas o privadas, opor iniciativa propia del Colegio.

q) Desarrollar, a todos los efectos, las funcionesque la vigente Ley de Colegios Profesionales dela Comunidad de Madrid, atribuye a los consejosautonómicos y las demás que puedan atribuirlespor la normativa vigente en cada momento, encuanto no estuviesen incluidas entre las propiasdel Colegio.

r) Encargarse del cobro de las percepciones yremuneraciones u honorarios profesionales apetición de los colegiados, en los casos en los queel Colegio tenga creados los servicios adecuados.

s) Elaborar y aprobar sus presupuestos anualesde ingresos y gastos, así como sus cuentasy liquidaciones presupuestarias, y elaborarigualmente una memoria anual, que tendráel contenido previsto en la Ley de ColegiosProfesionales.

t) Establecer y exigir las aportaciones económicasde los colegiados.

u) Visar los trabajos profesionales de conformidadcon lo que disponga, en su caso, la normativavigente. El visado no comprenderá los honorariosni las demás condiciones contractuales cuyadeterminación se deja al libre acuerdo de laspartes.

v) Procurar la supervisión y acreditación de laspruebas psicológicas existentes en el mercadoque sean aplicadas por los profesionales dela Psicología, de los cursos de formación y delos profesionales en los diversos ámbitos deactuación.

w) Difundir información sobre actividades deinterés psicológico, con observancia de lanormativa en materia de protección de datos decarácter personal.

x) Solicitar y obtener subvenciones públicas oprivadas, empleando sus fondos para la realizaciónde actividades objeto de las subvenciones, seanestas actividades de formación o cualquiera otra actividad que sea de interés para la Psicología, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.

y) Realizar actividades tendentes a mejorar la formación y las competencias de la comunidad en general y de aquellos colectivos en riesgo de exclusión social en particular (infancia, juventud, mujer, tercera edad, inmigrantes, discapacitados físicos y psíquicos, etc.).

z) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

Normativa colegial
Estructura colegial
Código de Buen Gobierno
Memoria anual de actividades
Acuerdos Órganos de Gobierno

El acceso a los contenidos de las Actas donde se reflejan los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, en lo referido al ejercicio de funciones sujetas al Derecho Administrativo, debe solicitarse a través de la dirección de correo electrónico: copmadrid@cop.es

Convenios

instituciones

presupuesto

destinatarios

vigencia

CONSEJO GENERAL DE LA PSICOLOGÍA DE ESPAÑA

15.000,00 €

COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID

Inicio 30/11/2011  ANUAL RENOVACIÓN TÁCITA

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD. COMUNIDAD DE MADRID

No existe intercambio económico entre las partes. El COPM percibe de los interesados cantidades en concepto de gastos de gestión colegiales, de los que se informa a los interesados con carácter previo y que se fijan anualmente.

Solicitantes de adopción internacional residentes en la Comunidad de Madrid.

31/12/2023- Prorrogado hasta 31/12/2026

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

No hay intercambio económico entre las partes.

Población del municipio. Actuaciones conjuntas para la promoción del Bienestar y la Salud psicológica de la población del municipio y prevención del suicidio.

Inicio: 23/06/2025. Duración 4 años

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

No existe intercambio económico entre las partes, pero si hay inversiones

COPM: 14.895,4 €

CSIC: 6.750 €

UCM: 5.000 €

Los derechos de propiedad intelectual o industrial del Tesauro corresponden a las tres entidades por partes iguales; los beneficios en los derechos de explotación corresponden al CSIC en un 40% y al COPM y UCM en un 30%.

Inicio 6/06/2022  4 AÑOS

COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA

200 € anuales y 4€ por cada colegiado del COP de Melilla que acceda al servicio.

Convenio marco de colaboración entre el COPM y el COP DE MELILLA. Tiene por objeto la colaboración entre ambos colegios profesionales y el acceso a los servicios on-line del COPM por parte de los colegiados adscritos al COP de Melilla.

Inicio 01/02/2015 con renovaciones anuales. Última renovación 1 de febrero de 2026.

SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL ESTUDIO DE LA ANSIEDAD Y EL ESTRÉS

COPM: 2000 € ANUALES

Profesionales de la psciología. La edición de revistas científico-profesionales tiene como finalidad la formación y desarrollo de los psicologos/as.

Inicio: 16/02/2016. Prorrogado hasta16/2/2028

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA EMPRESA

No se establece intercambio económico entre las partes.

Decanatos, profesores, alumnos y colegiados

Inicio: 01/07/25- Duración: 3 años con prórroga tácita.

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

El COPM Madrid se hará cargo de gastos debidamente justificados de "The Spanish Journal of Psychology" por un importe idéntico al que la Facultad de Psicología destina a "The Spanish Journal of Psychology" en sus presupuestos anuales.

Colegiados/as: promover la constante mejor de las prestaciones profesionales de los colegiados. CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA COEDICIÓN DE LA REVISTA "THE SPANISH JOURNAL OF PSYCHOLOGY.

Inicio: 05/06/2025. Duración: 4 años, con posible prórroga por 4 años más.

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE Y FUNDACIÓN PERSONAS Y EMPRESAS (CONVENIO MARCO)

No conlleva aportaciones económicas entre las partes. Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas por lor órganos competentes de cada una de las partes, para cada uno de los Convenios Específicos que ésta concrete.

Objeto: Promoción y coordinación con el Centro de Formación Permanente de cursos de formación continúa en el ámbito de las organizaciones. Las personas que reciben la formación.

Inicio: 06/05/2025. Duración: 2 años

COMUNIDAD DE MADRID, COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID Y FUNDACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID

No implica aportación económica alguna entre las partes suscribientes.

Población Comunidad de Madrid.Convenio de colaboración para la realización de actuaciones de promoción del bienestar psicológico de la población de la Comunidad de Madrid

Inicio: 9/1/25. Duración: 4 años

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

No impolica aportación económica alguna entre las partes suscribientes.

Ciudadanía de Collado-Villalba. Actuaciones conjuntas para la promoción del Bienestar y la Salud psicológica de la ciudadanía del municipio de Collado Villalba, con prioridad de colectivos vulnerables.

Inicio: 21/11/2024. Duración 4 años

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

No implica aportación económica alguna entre las partes suscribientes.

Tiene por objeto establecer un marco de colaboración para la acción coordinada entre el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y la ONCE en relación con el desarrollo de cualquiera actuaciones que guarden relación con los fines y objetivos de ambas entidades.

Inicio: 28/07/2020. Anual con renovación tácita.

ORGANISMO AUTÓNOMO MADRID SALUD

No implica aportación económica alguna entre las partes suscribientes.

Población madrileña. Tiene como objeto la colaboración para la realización de actuaciones conjuntas para la promoción de la salud mental, el bienestar pscológico y mera de calidad de vida.

Inicio: 18/05/2022. Duranción 4 años, pudiendo prorrogarse por un periodo de 4 años, mediante acuerdo expreso de las partes.

COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

No implica aportación económica alguna entre las partes suscribientes.

Colegiados/as de ambos Colegios Profesionales y ciudadanía en general. Tiene como objeto promover los servicios profesionales de ambos colegios.

Inicio: 18/03/2021. Duranción 2 años con prórroga anual tácita.

ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA

No implica aportación económica entre las partes.

Convenio marco de colaboración entre Aldeas Infantiles SOS España y el COPM. Tiene como finalidad establecer mecanismos de coordinación entre ambas entidades.

Inicio: 29/05/2023. Duración 1 año con prórroga anual tácita.

CRUZ ROJA  MADRID

No implica obligación económica entre las partes

Convenio marco de colaboración entre Cruz Roja Madrid y el COPM. Tiene como objeto el desarrollo de actuaciones que guarden realación con los fines y objetivos de ambas entidades.

Inicio: 23/04/2024. Duración 1 año con prórrogas anual tácita.

AYUNTAMIENTO DE PINTO

No implica aportación económica alguna entre las parte suscribientes.

Convenio marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Pinto y el COPM. Tiene como objeto la realización de actuaciones conjuntas que contribuyan a una adecuada atención a la salud psicológica y al desarrollo de estrategias y líneas de actuación en prevención del suicidio.

Inicio: 03/10/2024. Duración 1 año con prórroga anual tácita hasta un máximo de 4 años.

Información de interés general
Canal de Protección de la Persona Informante

Bienvenido/a al Canal de Protección de la Persona Informante

Atendiendo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, como Colegio Profesional tenemos la obligación de disponer de un canal interno de información que permita realizar comunicaciones sobre aquellos hechos que puedan suponer una infracción penal o administrativa grave, o bien, una infracción del derecho de la UE.

Por otro lado, en la normativa, se recoge la obligación de poner a disposición de las partes interesadas información sobre el uso de todo canal interno de información, así como los principios esenciales del procedimiento.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, ponemos a su disposición lo siguiente:

  1. Política del Sistema Interno de Información y defensa del informante
  2. Manual de Uso del Canal Interno de Información. 

El canal de denuncias garantiza el cumplimiento de lo establecido en la normativa anteriormente mencionada de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la misma.

COMUNICACIONES ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES. Las comunicaciones podrán ser anónimas, no siendo obligatoria la identificación del informante, y se contestarán por el mismo canal por el que se han recibido, para ello será necesario que guarde el código de seguimiento que le será asignado en el mensaje de recepción de la denuncia.

El anonimato, sólo se levantará con el consentimiento expreso del informante o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.

Durante el proceso se garantizará, por tanto, el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos vigente. (LOPD y RGPD).

USO DEL CANAL DE DENUNCIAS. Cuando vaya a interponer una denuncia, observará que es dirigido a una herramienta on-line externa al dominio de COLEGIO DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID. El mensaje es transmitido a la herramienta de un proveedor externo con el objetivo de garantizar total objetividad y transparencia en el proceso de gestión de la denuncia.

En todo caso, el proveedor externo cumplirá con las instrucciones establecidas por COLEGIO DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID y siempre conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 28 del RGPD.

Por ello, la presente herramienta podrá ser utilizada por cualquier empleado de COLEGIO DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID o bien cualquier otra tercera persona que pueda tener conocimiento de conductas contrarias a la ética, fraudulentas o ilícitas cometidas en el seno de nuestra Organización.

Este canal de denuncias no es el canal idóneo para temas relacionados con sus condiciones de empleo o cuestiones disciplinarias. En ese caso deberá seguir las políticas establecidas en el Colegio.

El uso del canal interno es voluntario. La persona informante puede acudir directamente a los canales externos indicados en la Ley 2/2003, incluyendo la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)  u otros organismos competentes según la materia.

ACCESO AL CANAL DE DENUNCIAS