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Colegio oficial de psicología de Madrid

Criterios de devolución

El compromiso que se deriva de la inscripción que formaliza un/a alumno/a  con el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid cuando realiza el pago en una actividad formativa del Colegio podrá resolverse por voluntad del alumno/a  cuando surja causa justificada que le impida asistir a las clases, debiendo siempre presentar tal justificación mediante los documentos oficiales necesarios que lo acrediten, o bien utilizando cualquier otro medio que razonablemente sirva de justificación. En este supuesto de resolución del contrato, se producirán las siguientes consecuencias, según sea el caso y conforme a lo que a continuación se expone:

Si el curso no ha dado comienzo:

  • 1.1.- Se devolverá al alumno el 50% de las cantidades abonadas en el caso de que no justifique su imposibilidad de asistir al menos con 30 días de antelación al comienzo del curso.
  • 1.2.- Se devolverá al alumno el 100% de las cantidades entregadas, cuando justifique su imposibilidad de asistir al curso mediante documentos oficiales, en los siguientes casos:
    • Cuando el alumno padezca un impedimento físico, enfermedad o accidente que le impida su participación en el curso durante un período de tiempo que suponga más de un 20 % su la duración.
    • Por causas familiares graves, como la muerte de familiar o cargas familiares sobrevenidas.
    • Por desplazamiento forzoso de su residencia habitual a consecuencia de un nuevo destino en su trabajo.

Si el curso ha comenzado:

En este caso la imposibilidad de asistir al curso mediante justificación con documentos oficiales y en los mismos casos que en el anterior punto 1.2., siendo en este caso las cuantías a devolver, las siguientes:

  • 2.1- Si el período de desarrollo del curso es más del 50% sobre el cómputo de horas totales, no se devolverá cantidad alguna.
  • 2.2.- Si el período de desarrollo del curso es menos del 50% sobre el cómputo de horas totales, se reintegrará la cuantía equivalente al porcentaje de horas formativas no recibidas, hasta un máximo del 75% de las cantidades abonadas.